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Se podrá deducir gastos en agua, luz, educación y telefonía en pago del IR

Se podrá deducir gastos en agua, luz, educación y telefonía en pago del IR

El dictamen de la Comisión de Constitución del Congreso contempla la reducción de un punto porcentual del IGV de 18% a 17% y el alza del IR para las empresas de 28% a 30%.

Hoy la Comisión de Constitución del Congreso dará luz verde para la delegación de facultades solicitadas por el Ejecutivo al Congreso en materia tributaria para empresas y personas, con algunas modificaciones.

Así, entre los principales cambios se amplió la posibilidad de deducción de gastos sustentados con comprobantes de pago para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales a los gastos incurridos por agua, luz, educación, telefonía hasta un monto de 10 UIT (S/ 39,500 para el 2016).

También se considera la reducción de un punto porcentual del IGV (de 18% a 17%) a partir del 1 de enero del 2017; y elevar el IR de las empresas de 28% a 30% con la reducción del pago del impuesto por dividendos del 6.8% a 4.1%.

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Sin embargo, se rechazó parcialmente la propuesta del Ejecutivo para un nuevo régimen tributario para las micro y pequeñas empresas, relacionado con su nivel de ventas o utilidades.

El Ejecutivo planteaba una declaración y pago trimestral para las empresas con ingresos menores a S/ 1.1 millones. Detallaba que para las microempresas se aplicaría un impuesto de 1% a los ingresos (IGV e IR) cuando las ventas sean menores a S/ 197,000.

Para empresas que se encuentren con ingresos entre los S/ 197,000 y S/ 592,000 sería el 10% a las utilidades o 1.5% de los ingresos; y para las empresas que tengan ingresos entre S/ 592,000 y S/ 1.1 millones el impuesto será de 20% o 2.5% a los ingresos.

Finalmente, en el caso de ventas superiores a las S/ 1.1 millones y menores a S/ 6.7 millones, el impuesto sería de 30% a la utilidad.

No obstante, de acuerdo al dictamen, esta modificación colisionaba con otros regímenes especiales como el RUS en sus categorías mínimas, que contemplan un pago mensual cuando sus ingresos mensuales no superen los S/ 8,000.

Fuente; Diario Gestión

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