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Sunat / Facultad Discrecional Sunat – Prorroga de Obligaciones Mensuales

Sunat / Facultad Discrecional Sunat – Prorroga de Obligaciones Mensuales

Facultad Discrecional Sunat – Prorroga de Obligaciones Mensuales

Lluvias torrenciales, desbordes de ríos y huaycos son los principales desastres naturales que vienen azotando a gran parte del territorio peruano. Según los datos del INEI, se han reportado 14 muertos y más de 11,000 mil familias han sido afectadas en 10 regiones del país.

Prórroga Automática Plazos de Vencimientos

Mediante Resolución Superintendencia 220-2010 modifico el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia 021-2007:

En el caso de los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona que sea declarada en emergencia por desastres naturales:

Declaraciones Mensuales

Los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias mensuales a partir de la fecha de publicación del decreto supremo mediante el cual se declara el estado emergencia y en el mes siguiente a dicha publicación, se prorrogan hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo siguiente a aquel en que se hubiera publicado dicha declaratoria.

Casuística Práctica

El 03 de febrero de 2017, mediante Decreto Supremo 011-2017-PCM se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura y Lambayeque, por desastre a consecuencia de intensas lluvias.

El 10 de febrero de 2017, mediante Decreto Supremo 014-2017-PCM  se declara Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias.

Análisis del caso

En el mes de febrero de 2017, se tiene como plazo declarar el periodo tributario de enero 2017. Adicionalmente al mes siguiente (marzo 2017), se tiene como plazo declarar el periodo tributario febrero 2017.

Prorroga

Las obligaciones tributarias de los periodos Enero y febrero 2017, se prorrogan hasta el vencimiento del periodo de marzo 2017, las cuales vencen en el mes abril 2017.

Declaraciones de obligaciones Tributarias mensuales
de las zonas declaradas en emergencia
  Periodo Fecha de vencimiento
Enero y Febrero 0 18-Abr  
  Enero y Febrero 1 19-Abr  
  Enero y Febrero 2 y 3 20-Abr  
  Enero y Febrero 4 y 5 21-Abr
Enero y Febrero 6 y 7 24-Abr  
  Enero y Febrero 8 y 9 25-Abr

 

Esta prórroga incluye las declaraciones de PDT 621, PDT PLAME y pagos de tributos.

Prorroga Vencimientos Distritos Lima

El 17 de marzo de 2017, mediante el Decreto Supremo 028-2017-PCM, se declaró el Estado de Emergencia de 15 distritos de la capital de Lima:

·         San Juan Lurigancho ·         Puente Piedra
·         Rimac   ·         Pucusana
·         Ate   ·         Cieneguilla
·         Agustino   ·         Punta Hermosa
·         Lima   ·         Pachacamac
·         Los Olivos   ·         Lurin
·         Comas   ·         San Martin de Porras
·         Carabayllo

 

Por lo tanto, en aplicación de la facultad discrecional tipificada en la Resolución Superintendencia 027-2007, se prorrogan los vencimientos de las declaraciones mensuales de los periodos de febrero y marzo.

Indicar que la prorroga implica la declaración y pago de las obligaciones tributarias.

 

Declaraciones Anuales

El plazo para efectuar la declaración jurada anual y el pago del impuesto a la renta respectivo y del ITF, que venza en el periodo comprendido entra la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia y el ultimo día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria, se prorroga hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo tributario en el cual vence el plazo de emergencia.

Análisis del caso

En ambos casos mencionados los estados de emergencia tienen una duración de 60 días calendarios, finalizando en el mes Abril.

Los vencimientos de la DJ Anual empiezan el 24 de marzo de 2017 y culminan el 06 de abril de 2017.

Los vencimientos coinciden con el periodo de estado de emergencia, por lo tanto, se prorrogan hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes Abril.

Prorroga

La obligación de declarar la Declaración Jurada Anual 2016 y pago del impuesto se prorroga hasta el vencimiento de las obligaciones tributarias del mes abril 2017, que se declaran en el mes de mayo 2017.

  1. Las empresas cuyo domicilio fiscal está ubicado en un departamento declarada zona de emergencia por desastres naturales, sus obligaciones tributarias mensuales se prorrogan automáticamente.
  2. Las obligaciones tributarias de los periodos Enero y febrero 2017 se prorrogan hasta el vencimiento del periodo marzo 2017.
  3. La obligación de declarar la DJ Anual 2016 y pago del impuesto, se prorrogan hasta el vencimiento del periodo mensual abril 2017.

 

 

 

 

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